KDD en el MOTORSHOW FESTIVAL 2009 EN ZARAGOZA Fnal Enero

Información y fotos de las quedadas realizadas en el club!

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ces
Cuánto más largos y gordos,más me gustan
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Mensaje por ces » 25 Sep 2008, 18:59

posho2 escribió:yo quiero iiiiiiiiiir pero no tengo supra :llora:
:jodete: :jodete:

yo si voy y tengo el supra te puedes venir conmigo, pero ya saves xDD xDD xDD
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SOY EL NANI DE LA CARRETERA

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posho2
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Mensaje por posho2 » 25 Sep 2008, 19:11

chachi si pasas a recojerme me voy contigo :lol: :lol: :lol: que le decimos a tu mujer???? :sorprendeme:
Ojos que no ven... tia buena que se pierden

Nico_Supra
El artista del Photoshop!
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Mensaje por Nico_Supra » 25 Sep 2008, 20:24

Bueno, yo me propongo para hacer algun logo poster o lo que sea :D todo por los supras :D

Pueden ir tirando ideas, o de como mas o menos lo quieren.
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Siempre que veas un Supra, pide un deseo.

speedsupra
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Mensaje por speedsupra » 27 Sep 2008, 18:19

Inicio | Normas de participación
1. NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
1.1. Definiciones
En las presentes Normas de Participación, el término “Certamen” se refiere a la manifestación ferial. El término “Expositor” incluye cualquier persona física o jurídica que cuente con espacio en el certa­men. El término “Institución” representa a la Feria de Zaragoza, organizadora del certamen. El término “Recinto Ferial” hace referencia al recinto donde tiene lugar el Certamen.
1.2. Todos los expositores, por el mero hecho de su inscripción en el Certamen, aceptan las presentes Normas de Participación y las disposiciones de la Dirección.
 
2. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
 
2.1. Participación
Podrán solicitar su participación en el Certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyas actividades industriales o comerciales se consideren incluidas en los sectores y productos objeto de la manifestación.
La Feria de Zaragoza, se reserva, en todo caso, el derecho de admisión de los expositores.
2.2. Solicitud de participación
Las solicitudes de espacio deberán formalizarse a través del modelo oficial del Certamen, ajustándose a las formas de pago que figuran en el correspondiente formulario de Solicitud de Participación.
En el caso de no pagar en los plazos establecidos, el expositor perderá todos los derechos sobre el espacio reservado, pasando dicho espacio a disposición de la Institución, que podrá ofertarlo a otras empresas.
Si el expositor hubiese realizado cualquier pago a cuenta, los importes correspondientes quedarán en poder de Feria de Zaragoza, en concepto de indemnización por los perjuicios causados.
En todo caso, salvo casos excepcionales aceptados por la Institución, no se autorizará la ocupación de espacio de exposición que no haya sido abonado en su totalidad. Tampoco se procederá al montaje de stands sin que se haya cumplido el mencionado requisito.
2.3. Forma de pago
Los abonos se realizarán mediante:
.              • Metálico.
.              • Cheque de cuenta corriente, conformado por una entidad bancaria.
.              • Cheque bancario.
.              • Transferencia bancaria a favor de Feria de Zaragoza.
 
En este último caso la Institución se reserva el derecho de prohibir la retirada de mobiliario, objetos e instalaciones fuera del Recinto Ferial en tanto no se haya hecho efectiva la transferencia.
2.4. Aceptación de participación
La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Institución, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades del Certamen. Si la solicitud no pudiera ser admitida por la razón expuesta, la Institución procederá a la devolución de las cantidades ya ingresadas.
La admisión de solicitudes quedará cerrada en el momento en que no queden espacios comerciales disponibles para el montaje de stands.
 
2.5. Acuse de recibo
La Institución acusará recibo de las solicitudes de espacio recibidas junto con el correspondiente ingreso. En dicho momento el documento de solicitud de espacio se constituirá en contrato entre el solicitante y la Institución.
2.6. Adjudicación de espacios
Una vez efectuada, en su caso, la sectorización del certamen, la adjudicación de espacios se realizará para cada sector teniendo en cuenta el interés del producto a exponer por orden de fecha de entrada de la solicitud cumplimentada con el pago correspondiente.
La Institución se reserva el derecho, por razones técnicas, de modificar la ubicación de las empresas o la forma de los espacios.
2.7. Pago de servicios
Las tarifas correspondientes a los servicios prestados al expositor serán abonadas a la presentación de los cargos, antes de retirar del Recinto mercancías, bienes o instalaciones.
La anulación de un servicio solicitado, obligará al pago del 25 por ciento de la correspondiente tarifa.
2.8. Renuncia del expositor
La renuncia del expositor a su participación es motivo de pérdida de la cantidad adelantada. Si la renuncia tuviera lugar con cuarenta y cinco días o más de anterioridad a la celebración del Certamen deberá pagar únicamente el 50 por ciento del importe total del espacio contratado, perdiendo los derechos de inscripción, que pudiera haber abonado.
Si la renuncia tuviera lugar pasado dicho plazo le podrá ser exigido el pago de la totali­dad del espacio contratado, incluso cuando éste pueda ser posteriormente contratado por otra empresa.
Asimismo, en el supuesto de que, al proceder a la ocupación del espacio contratado, la firma expositora decidiese ocupar menos superficie de la que consta en la solicitud-contrato, ésta estará obligada al pago de la totalidad del espacio efectivamente contratado.
2.9. Cesión de derechos
En ningún caso podrá el expositor ceder a terceros parte o la totalidad de los derechos sobre el espacio que le corresponda, salvo autorización de la Institución en el caso de stands colectivos.
2.10. Catálogo del certamen
La Institución publicará un Catálogo Oficial que contendrá la relación de todos los expositores.
2.11. Publicidad en el Catálogo
El expositor podrá insertar publicidad en el Catálogo de acuerdo con las normas específicas del Certamen contenidas en el correspondiente formulario de solicitud y al precio que figure en las tarifas de cada certamen.
2.12. Accesos
El acceso de expositores, visitantes y la entrada de mercancías se realizará por las puertas que señale la Institución en las fechas y horas indicadas en cada certamen.
2.13. Horarios
El horario de cada día del Certamen será el que señale la Institución. Queda prohibida la permanencia de público en el Recinto fuera de las horas marcadas al efecto.
Queda exceptuado el personal del expositor, debidamente acreditado, que podrá entrar en el Recinto media hora antes de su apertura al público y podrá permanecer en el mismo hasta media hora después de su cierre.
En casos excepcionales la Institución podrá prorrogar estos plazos.
2.14. Nivel de sonido
Queda prohibido el uso de altavoces o aparatos de sonido cuando puedan molestar a otros expositores. En cualquier caso el volumen de sonido no podrá sobrepasar el nivel de 60 decibelios. Si fuera preciso, la Institución se reserva el derecho de desconectar el suministro de energía eléctrica al expositor que no respete lo establecido.
2.15. Fotografías y filmaciones
Será preciso contar con la autorización de la Institución para obtener fotografías y filmaciones del recinto. No obstante el expositor podrá obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand.
En todo caso, la Institución se reserva el derecho de fotografiar, dibujar o filmar las instalaciones de los productos expuestos, para introducirlos en sus publicaciones y folletos o en cualquier otro medio escrito, audiovisual o informático por el que proceda a hacer alguna promoción o publicidad de sus instalaciones o de los certámenes que en las mismas se celebran
o puedan celebrarse.
2.16. Material en promoción
El expositor podrá distribuir, dentro del espacio reservado, cualquier tipo de muestra, folleto, octavilla e impreso, relativo, exclusivamente, a los productos, materiales o servicios que tengan expuestos en el stand.
En ningún caso, podrá realizarse propaganda alguna de empresas que no hayan formalizado su presencia en el certamen.
El material impreso, audiovisual, informático o de cualquier otro tipo que se distribuya o difunda en cada certamen no podrá apartarse de la temática general del mismo.
Está totalmente prohibido realizar, en el espacio del propio stand o fuera del mismo, cualquier actividad, directamente o a través de terceros, que supongan publicidad o propaganda engañosa o intromisión, menosprecio y desdén a otras marcas, logos o símbolos ajenos a las del expositor, sea cual sea el procedimiento utilizado, como reparto de folletos o disfraces en los que se ridiculice a terceros.
Caso de producirse cualquiera de estas actividades perturbadoras se incurrirá en responsabilidad que permitirá a la organización del Certamen o a la Institución, suprimir inmediatamente esas actividades prohibidas incluso con clausura del stand y, en todo caso con el pago de los daños y perjuicios que se causaren.
2.17. Obligación de exposición
El expositor podrá vender, total o parcialmente, los artículos expuestos en el stand, respetando, en todo caso, lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes.
No obstante lo anterior deberán permanecer, en el espacio del expositor durante los días y horas de celebración del certamen, los artículos en un principio expuestos por el mismo.
En caso de venta de pequeños productos, que puedan ser sustituidos al instante por otros de idénticas características, la entrega de los mismos al comprador podrá realizarse en el acto,
procediendo a dicha sustitución en el stand.
En los casos en los que no sea posible esa sustitución inmediata, los artículos que se hayan vendido podrán ser retirados a la terminación del certamen previa autorización escrita del vendedor y orden de salida de la Institución.
3. TARIFAS Y CÁNONES DE ESPACIOS Y SERVICIOS
3.1. Canon de ocupación de espacios
El canon de ocupación de espacios es el que figura en el Formulario de Solicitud en el que se especifica el precio por metro cuadrado para cada uno de los pabellones cubiertos y áreas descubiertas del Recinto.
3.2. Derecho del expositor
El canon de ocupación de espacios representa exclusivamente el alquiler del espacio contratado desde la fecha señalada para el inicio del montaje, durante la celebración del Certamen y hasta el plazo que se fije para que el desmontaje quede totalmente terminado.
3.3. Tarifas de servicios
Los servicios prestados al expositor por la Institución, tales como consumo de energía eléctrica, agua, teléfono, informática, acceso a internet, y los restantes que puedan ser contratados, serán facturados por la Feria de Zaragoza, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Cuando cualquiera de los servicios existentes en la Feria deba ser prestado directamente al expositor por las compañías suministradoras vendrán aquellos obligados a suscribir los correspon­dientes documentos y les serán facturados de acuerdo con las tarifas vigentes.
El uso de amenizaciones en el stand, así como la difusión de vídeos o similares, espectáculos, actos musicales y cualquier otra actividad que devenguen derechos de autor y esté sometida a la Ley de Propiedad Intelectual requerirá autorización expresa de la Institución correspondiendo al expositor solicitarlo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y pagar las tarifas aplicables a esas actividades.
3.4. Contratación de servicios
El Recinto está dotado de una red permanente de distribución de servicios de electricidad, teléfono, agua, desagüe y aire comprimido.
Para efectuar las conexiones necesarias en los stands, el expositor cumplimentará los cuestionarios de solicitud correspondientes de los servicios específicos que dispone el Pabellón o Área de Exposición.
3.5. Seguros
Es obligatoria para el expositor la contratación de pólizas de seguro de daños materiales de los artículos expuestos y de responsabilidad civil. Ambas serán contratadas por la Institución y se cargarán al expositor, salvo cuando acrediten previa y formalmente que ya tienen pólizas contratadas al efecto.
3.6. Otros servicios
El resto de otros servicios que contrate el expositor, no señalizados anteriormente, tales como, a título enunciativo no limitativo, seguros, limpieza, montaje de stands, azafatas, vigilancia y seguridad, cartelería, servicios de catering, etc, dichos serán de cuenta y cargo del expositor y contratados con las empresas que habitualmente prestan servicios a la Feria.
La solicitud de esos servicios se efectuará por el expositor a la Feria quien facilitará los datos y condiciones necesarias para proceder a su contratación.
Cualquier otra contratación con terceros que directamente quiera realizar el expositor necesitará la conformidad y autorización de la Feria a efectos de tener el debido control en la vigilancia y seguridad del recinto e impedir incompatibilidades que pudieran darse entre los servicios ya establecidos por la Feria y/o autorizados a otros expositores.
En cualquiera de los casos corresponderá fijar a la Feria las condiciones, tanto con las empresas a contratar como con el expositor, en que se podrían conceder dichas autorizaciones.
4. NORMAS DE SEGURIDAD
4.1. Actividades prohibidas
Quedan prohibidas en el Recinto cuantas actividades supongan un riesgo de siniestro o accidente, más allá de las actividades normales de montaje o desmontaje de stands o maquinaria.
Igualmente queda prohibida la realización de cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
4.2. Vigilancia del Recinto
La Institución cuidará de la vigilancia general del Recinto, bien mediante su propio personal o con personal de una empresa especializada.
La Institución no se responsabiliza de los daños que se causen en los vehículos o de la falta de pertenencias existentes en los mismos que estuviesen aparcados con caracter gratuito.
4.3. Pasillos
Durante el montaje del stand, el material deberá permanecer, con carácter general, dentro de los límites del espacio del mismo dejando limpios pasillos y zonas comunes.
El servicio de limpieza queda autorizado para la retirada de los materiales depositados en pasillos y zonas comunes.
Durante la celebración del Certamen, los expositores deberán dejar dichos espacios totalmente despejados.
4.4. Servidumbre de seguridad
Se respetará la ubicación del material contra incendios, incluso en el supuesto de quedar dentro de un espacio contratado.
Asimismo queda prohibido bloquear total o parcialmente los accesos a las salidas de emergencia y a las áreas de servicios.
5. DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE STANDS
5.1. Canon de montaje
Antes del inicio del montaje del stand, se hará efectivo en la Administración de la Feria el importe resultante, por canon de montaje, de acuerdo con las tarifas que figuran en la Carpeta de Servicios.
5.2. Cuestiones generales
La Institución, al objeto de facilitar las operaciones de montaje y desmontaje de los stands, así como para lograr la mejor conservación de las instalaciones del Recinto podrá dictar, con con carácter general o específico las normas para la decoración y construcción de los stands que considere de interés.
5.3. Stands de doble nivel
La Institución podrá autorizar en determinadas zonas del Recinto el montaje de stands con un segundo nivel de acuerdo con las Normas para la decoración y construcción de stands.
A efectos de facturación el precio del segundo nivel será el que se señale en el momento de la concesión de la autorización y, en ningún caso, superior al de la superficie en que se encuentre.
6. ASUNTOS JURÍDICOS Y CONTRACTUALES
6.1. Exención de responsabilidad
La Institución no se responsabiliza de las pérdidas producidas en el material y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o daños que puedan sufrir antes, durante, ni después de la celebración del Certamen.
Tampoco se responsabiliza de los posibles daños causados a las personas con motivo de la celebración del Certamen, ni de la seguridad y solidez de los stands y sus instalaciones fijas o móviles.
6.2. Nombre o razón social
El nombre o razón social que figuren en el stand deberá ser el mismo que conste en el formulario de solicitud de participación, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Institución.
6.3. Dimensiones de los stands
Las dimensiones de los stands serán las que figuren en el documento de solicitud de participación presentado por el expositor o, en su caso, las propuestas por la Institución y aceptadas por aquel.
En ningún caso podrá el expositor modificar las medidas contratadas.
6.4. Ocupación del espacio
Los expositores dispondrán del espacio contratado el primer día de montaje designado por la Feria, momento desde el cual podrán comenzar el montaje del stand. El stand deberá estar totamente montado 24 horas antes de la inauguración del certamen.
El desmontaje de los stands no podrá ser iniciado antes de las horas y fechas señaladas por la Feria.
6.5. Información estadística
Los expositores facilitarán a la Institución los datos que sean necesarios para formular las estadísticas oportunas.
6.6. Personal a cargo del expositor
Tanto el expositor, como las empresas que intervengan en el montaje y desmontaje de los stands, o cualquier otra que contratada por el expositor, pudiera realizar su actividad dentro del recinto ferial, deberán estar al corriente en el pago de seguros sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, así como cumplir con lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales, declinando la Institución cualquier responsabilidad en caso de inclumplimiento de las mismas.
6.7. Obligaciones del expositor
Sin perjuicio de otras obligaciones contempladas en las presentes Normas, el expositor está obligado a:
.              • Mantener limpio su stand.
.              • Tener listo el stand a la hora de apertura del Certamen.
.              • Dejar el espacio en el mismo estado en que lo recibió.
 
6.8. Desconvocatoria o suspensión
Si por causas imputables a la Institución el Certamen fuera desconvocado, los expositores tendrán derecho a la devolución de las cantidades entregadas hasta dicho momento, sin derecho a indemnización alguna.
Se considera que no es causa imputable a la Institución, la desconvocatoria o suspensión, temporal o definitiva y total o parcial, del Certamen por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, además de las definiciones al uso, otras con origen en terceros, tales como huelgas, cortes de suministros de agua y electricidad, o casos de similar gravedad. Igualmente se considera fuerza mayor cuando la velocidad del viento sea tal que aconseje la suspensión del certamen, en aras de la seguridad de las personas y de las cosas.
En caso de fuerza mayor, las fechas de cada certamen podrán ser modificadas o su celebración anulada, en cuyo caso la Institución declina toda responsabilidad, viniendo obligada única y exclusivamente a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de alquiler de la superficie o stand, pudiendo retener a los expositores hasta el 25% del precio pagado por el stand como compensación por los gastos generales de organización. En caso de que la suspensión se debiese producir una vez inaugurado el certamen, no se devolverá el importe abonado.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. Sumisión a las normas de participación
Todo expositor, por el mero hecho de su inscripción, da por conocidas y aceptadas las presentes Normas Generales.
7.2. I. V. A.
Todas las facturas emitidas por la Institución al expositor vendrán incrementadas por el porcentaje vigente correspondiente al Impuesto por el Valor Añadido.
7.3. Normativa legal
Para los extremos no previstos en estas normas serán de aplicación las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad objeto de estas Normas y disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.
7.4. Serán competentes para conocer cuantas incidencias deriven de la convocatoria o celebración del Certamen los Tribunales de Justicia de Zaragoza.





HOLA, os mando las normas de particicipación MOTORSHOW 2009
No tengo un coche,Tengo un SUPRA.
¿Te lleva o lo llevas...?
Yo hago SUPRING.....

speedsupra
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Mensaje por speedsupra » 27 Sep 2008, 18:23

Inicio | Normas de participación
1. NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
1.1. Definiciones
En las presentes Normas de Participación, el término “Certamen” se refiere a la manifestación ferial. El término “Expositor” incluye cualquier persona física o jurídica que cuente con espacio en el certa­men. El término “Institución” representa a la Feria de Zaragoza, organizadora del certamen. El término “Recinto Ferial” hace referencia al recinto donde tiene lugar el Certamen.
1.2. Todos los expositores, por el mero hecho de su inscripción en el Certamen, aceptan las presentes Normas de Participación y las disposiciones de la Dirección.
 
2. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
 
2.1. Participación
Podrán solicitar su participación en el Certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyas actividades industriales o comerciales se consideren incluidas en los sectores y productos objeto de la manifestación.
La Feria de Zaragoza, se reserva, en todo caso, el derecho de admisión de los expositores.
2.2. Solicitud de participación
Las solicitudes de espacio deberán formalizarse a través del modelo oficial del Certamen, ajustándose a las formas de pago que figuran en el correspondiente formulario de Solicitud de Participación.
En el caso de no pagar en los plazos establecidos, el expositor perderá todos los derechos sobre el espacio reservado, pasando dicho espacio a disposición de la Institución, que podrá ofertarlo a otras empresas.
Si el expositor hubiese realizado cualquier pago a cuenta, los importes correspondientes quedarán en poder de Feria de Zaragoza, en concepto de indemnización por los perjuicios causados.
En todo caso, salvo casos excepcionales aceptados por la Institución, no se autorizará la ocupación de espacio de exposición que no haya sido abonado en su totalidad. Tampoco se procederá al montaje de stands sin que se haya cumplido el mencionado requisito.
2.3. Forma de pago
Los abonos se realizarán mediante:
.              • Metálico.
.              • Cheque de cuenta corriente, conformado por una entidad bancaria.
.              • Cheque bancario.
.              • Transferencia bancaria a favor de Feria de Zaragoza.
 
En este último caso la Institución se reserva el derecho de prohibir la retirada de mobiliario, objetos e instalaciones fuera del Recinto Ferial en tanto no se haya hecho efectiva la transferencia.
2.4. Aceptación de participación
La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Institución, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades del Certamen. Si la solicitud no pudiera ser admitida por la razón expuesta, la Institución procederá a la devolución de las cantidades ya ingresadas.
La admisión de solicitudes quedará cerrada en el momento en que no queden espacios comerciales disponibles para el montaje de stands.
 
2.5. Acuse de recibo
La Institución acusará recibo de las solicitudes de espacio recibidas junto con el correspondiente ingreso. En dicho momento el documento de solicitud de espacio se constituirá en contrato entre el solicitante y la Institución.
2.6. Adjudicación de espacios
Una vez efectuada, en su caso, la sectorización del certamen, la adjudicación de espacios se realizará para cada sector teniendo en cuenta el interés del producto a exponer por orden de fecha de entrada de la solicitud cumplimentada con el pago correspondiente.
La Institución se reserva el derecho, por razones técnicas, de modificar la ubicación de las empresas o la forma de los espacios.
2.7. Pago de servicios
Las tarifas correspondientes a los servicios prestados al expositor serán abonadas a la presentación de los cargos, antes de retirar del Recinto mercancías, bienes o instalaciones.
La anulación de un servicio solicitado, obligará al pago del 25 por ciento de la correspondiente tarifa.
2.8. Renuncia del expositor
La renuncia del expositor a su participación es motivo de pérdida de la cantidad adelantada. Si la renuncia tuviera lugar con cuarenta y cinco días o más de anterioridad a la celebración del Certamen deberá pagar únicamente el 50 por ciento del importe total del espacio contratado, perdiendo los derechos de inscripción, que pudiera haber abonado.
Si la renuncia tuviera lugar pasado dicho plazo le podrá ser exigido el pago de la totali­dad del espacio contratado, incluso cuando éste pueda ser posteriormente contratado por otra empresa.
Asimismo, en el supuesto de que, al proceder a la ocupación del espacio contratado, la firma expositora decidiese ocupar menos superficie de la que consta en la solicitud-contrato, ésta estará obligada al pago de la totalidad del espacio efectivamente contratado.
2.9. Cesión de derechos
En ningún caso podrá el expositor ceder a terceros parte o la totalidad de los derechos sobre el espacio que le corresponda, salvo autorización de la Institución en el caso de stands colectivos.
2.10. Catálogo del certamen
La Institución publicará un Catálogo Oficial que contendrá la relación de todos los expositores.
2.11. Publicidad en el Catálogo
El expositor podrá insertar publicidad en el Catálogo de acuerdo con las normas específicas del Certamen contenidas en el correspondiente formulario de solicitud y al precio que figure en las tarifas de cada certamen.
2.12. Accesos
El acceso de expositores, visitantes y la entrada de mercancías se realizará por las puertas que señale la Institución en las fechas y horas indicadas en cada certamen.
2.13. Horarios
El horario de cada día del Certamen será el que señale la Institución. Queda prohibida la permanencia de público en el Recinto fuera de las horas marcadas al efecto.
Queda exceptuado el personal del expositor, debidamente acreditado, que podrá entrar en el Recinto media hora antes de su apertura al público y podrá permanecer en el mismo hasta media hora después de su cierre.
En casos excepcionales la Institución podrá prorrogar estos plazos.
2.14. Nivel de sonido
Queda prohibido el uso de altavoces o aparatos de sonido cuando puedan molestar a otros expositores. En cualquier caso el volumen de sonido no podrá sobrepasar el nivel de 60 decibelios. Si fuera preciso, la Institución se reserva el derecho de desconectar el suministro de energía eléctrica al expositor que no respete lo establecido.
2.15. Fotografías y filmaciones
Será preciso contar con la autorización de la Institución para obtener fotografías y filmaciones del recinto. No obstante el expositor podrá obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand.
En todo caso, la Institución se reserva el derecho de fotografiar, dibujar o filmar las instalaciones de los productos expuestos, para introducirlos en sus publicaciones y folletos o en cualquier otro medio escrito, audiovisual o informático por el que proceda a hacer alguna promoción o publicidad de sus instalaciones o de los certámenes que en las mismas se celebran
o puedan celebrarse.
2.16. Material en promoción
El expositor podrá distribuir, dentro del espacio reservado, cualquier tipo de muestra, folleto, octavilla e impreso, relativo, exclusivamente, a los productos, materiales o servicios que tengan expuestos en el stand.
En ningún caso, podrá realizarse propaganda alguna de empresas que no hayan formalizado su presencia en el certamen.
El material impreso, audiovisual, informático o de cualquier otro tipo que se distribuya o difunda en cada certamen no podrá apartarse de la temática general del mismo.
Está totalmente prohibido realizar, en el espacio del propio stand o fuera del mismo, cualquier actividad, directamente o a través de terceros, que supongan publicidad o propaganda engañosa o intromisión, menosprecio y desdén a otras marcas, logos o símbolos ajenos a las del expositor, sea cual sea el procedimiento utilizado, como reparto de folletos o disfraces en los que se ridiculice a terceros.
Caso de producirse cualquiera de estas actividades perturbadoras se incurrirá en responsabilidad que permitirá a la organización del Certamen o a la Institución, suprimir inmediatamente esas actividades prohibidas incluso con clausura del stand y, en todo caso con el pago de los daños y perjuicios que se causaren.
2.17. Obligación de exposición
El expositor podrá vender, total o parcialmente, los artículos expuestos en el stand, respetando, en todo caso, lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes.
No obstante lo anterior deberán permanecer, en el espacio del expositor durante los días y horas de celebración del certamen, los artículos en un principio expuestos por el mismo.
En caso de venta de pequeños productos, que puedan ser sustituidos al instante por otros de idénticas características, la entrega de los mismos al comprador podrá realizarse en el acto,
procediendo a dicha sustitución en el stand.
En los casos en los que no sea posible esa sustitución inmediata, los artículos que se hayan vendido podrán ser retirados a la terminación del certamen previa autorización escrita del vendedor y orden de salida de la Institución.
3. TARIFAS Y CÁNONES DE ESPACIOS Y SERVICIOS
3.1. Canon de ocupación de espacios
El canon de ocupación de espacios es el que figura en el Formulario de Solicitud en el que se especifica el precio por metro cuadrado para cada uno de los pabellones cubiertos y áreas descubiertas del Recinto.
3.2. Derecho del expositor
El canon de ocupación de espacios representa exclusivamente el alquiler del espacio contratado desde la fecha señalada para el inicio del montaje, durante la celebración del Certamen y hasta el plazo que se fije para que el desmontaje quede totalmente terminado.
3.3. Tarifas de servicios
Los servicios prestados al expositor por la Institución, tales como consumo de energía eléctrica, agua, teléfono, informática, acceso a internet, y los restantes que puedan ser contratados, serán facturados por la Feria de Zaragoza, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Cuando cualquiera de los servicios existentes en la Feria deba ser prestado directamente al expositor por las compañías suministradoras vendrán aquellos obligados a suscribir los correspon­dientes documentos y les serán facturados de acuerdo con las tarifas vigentes.
El uso de amenizaciones en el stand, así como la difusión de vídeos o similares, espectáculos, actos musicales y cualquier otra actividad que devenguen derechos de autor y esté sometida a la Ley de Propiedad Intelectual requerirá autorización expresa de la Institución correspondiendo al expositor solicitarlo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y pagar las tarifas aplicables a esas actividades.
3.4. Contratación de servicios
El Recinto está dotado de una red permanente de distribución de servicios de electricidad, teléfono, agua, desagüe y aire comprimido.
Para efectuar las conexiones necesarias en los stands, el expositor cumplimentará los cuestionarios de solicitud correspondientes de los servicios específicos que dispone el Pabellón o Área de Exposición.
3.5. Seguros
Es obligatoria para el expositor la contratación de pólizas de seguro de daños materiales de los artículos expuestos y de responsabilidad civil. Ambas serán contratadas por la Institución y se cargarán al expositor, salvo cuando acrediten previa y formalmente que ya tienen pólizas contratadas al efecto.
3.6. Otros servicios
El resto de otros servicios que contrate el expositor, no señalizados anteriormente, tales como, a título enunciativo no limitativo, seguros, limpieza, montaje de stands, azafatas, vigilancia y seguridad, cartelería, servicios de catering, etc, dichos serán de cuenta y cargo del expositor y contratados con las empresas que habitualmente prestan servicios a la Feria.
La solicitud de esos servicios se efectuará por el expositor a la Feria quien facilitará los datos y condiciones necesarias para proceder a su contratación.
Cualquier otra contratación con terceros que directamente quiera realizar el expositor necesitará la conformidad y autorización de la Feria a efectos de tener el debido control en la vigilancia y seguridad del recinto e impedir incompatibilidades que pudieran darse entre los servicios ya establecidos por la Feria y/o autorizados a otros expositores.
En cualquiera de los casos corresponderá fijar a la Feria las condiciones, tanto con las empresas a contratar como con el expositor, en que se podrían conceder dichas autorizaciones.
4. NORMAS DE SEGURIDAD
4.1. Actividades prohibidas
Quedan prohibidas en el Recinto cuantas actividades supongan un riesgo de siniestro o accidente, más allá de las actividades normales de montaje o desmontaje de stands o maquinaria.
Igualmente queda prohibida la realización de cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
4.2. Vigilancia del Recinto
La Institución cuidará de la vigilancia general del Recinto, bien mediante su propio personal o con personal de una empresa especializada.
La Institución no se responsabiliza de los daños que se causen en los vehículos o de la falta de pertenencias existentes en los mismos que estuviesen aparcados con caracter gratuito.
4.3. Pasillos
Durante el montaje del stand, el material deberá permanecer, con carácter general, dentro de los límites del espacio del mismo dejando limpios pasillos y zonas comunes.
El servicio de limpieza queda autorizado para la retirada de los materiales depositados en pasillos y zonas comunes.
Durante la celebración del Certamen, los expositores deberán dejar dichos espacios totalmente despejados.
4.4. Servidumbre de seguridad
Se respetará la ubicación del material contra incendios, incluso en el supuesto de quedar dentro de un espacio contratado.
Asimismo queda prohibido bloquear total o parcialmente los accesos a las salidas de emergencia y a las áreas de servicios.
5. DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE STANDS
5.1. Canon de montaje
Antes del inicio del montaje del stand, se hará efectivo en la Administración de la Feria el importe resultante, por canon de montaje, de acuerdo con las tarifas que figuran en la Carpeta de Servicios.
5.2. Cuestiones generales
La Institución, al objeto de facilitar las operaciones de montaje y desmontaje de los stands, así como para lograr la mejor conservación de las instalaciones del Recinto podrá dictar, con con carácter general o específico las normas para la decoración y construcción de los stands que considere de interés.
5.3. Stands de doble nivel
La Institución podrá autorizar en determinadas zonas del Recinto el montaje de stands con un segundo nivel de acuerdo con las Normas para la decoración y construcción de stands.
A efectos de facturación el precio del segundo nivel será el que se señale en el momento de la concesión de la autorización y, en ningún caso, superior al de la superficie en que se encuentre.
6. ASUNTOS JURÍDICOS Y CONTRACTUALES
6.1. Exención de responsabilidad
La Institución no se responsabiliza de las pérdidas producidas en el material y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o daños que puedan sufrir antes, durante, ni después de la celebración del Certamen.
Tampoco se responsabiliza de los posibles daños causados a las personas con motivo de la celebración del Certamen, ni de la seguridad y solidez de los stands y sus instalaciones fijas o móviles.
6.2. Nombre o razón social
El nombre o razón social que figuren en el stand deberá ser el mismo que conste en el formulario de solicitud de participación, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Institución.
6.3. Dimensiones de los stands
Las dimensiones de los stands serán las que figuren en el documento de solicitud de participación presentado por el expositor o, en su caso, las propuestas por la Institución y aceptadas por aquel.
En ningún caso podrá el expositor modificar las medidas contratadas.
6.4. Ocupación del espacio
Los expositores dispondrán del espacio contratado el primer día de montaje designado por la Feria, momento desde el cual podrán comenzar el montaje del stand. El stand deberá estar totamente montado 24 horas antes de la inauguración del certamen.
El desmontaje de los stands no podrá ser iniciado antes de las horas y fechas señaladas por la Feria.
6.5. Información estadística
Los expositores facilitarán a la Institución los datos que sean necesarios para formular las estadísticas oportunas.
6.6. Personal a cargo del expositor
Tanto el expositor, como las empresas que intervengan en el montaje y desmontaje de los stands, o cualquier otra que contratada por el expositor, pudiera realizar su actividad dentro del recinto ferial, deberán estar al corriente en el pago de seguros sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, así como cumplir con lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales, declinando la Institución cualquier responsabilidad en caso de inclumplimiento de las mismas.
6.7. Obligaciones del expositor
Sin perjuicio de otras obligaciones contempladas en las presentes Normas, el expositor está obligado a:
.              • Mantener limpio su stand.
.              • Tener listo el stand a la hora de apertura del Certamen.
.              • Dejar el espacio en el mismo estado en que lo recibió.
 
6.8. Desconvocatoria o suspensión
Si por causas imputables a la Institución el Certamen fuera desconvocado, los expositores tendrán derecho a la devolución de las cantidades entregadas hasta dicho momento, sin derecho a indemnización alguna.
Se considera que no es causa imputable a la Institución, la desconvocatoria o suspensión, temporal o definitiva y total o parcial, del Certamen por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, además de las definiciones al uso, otras con origen en terceros, tales como huelgas, cortes de suministros de agua y electricidad, o casos de similar gravedad. Igualmente se considera fuerza mayor cuando la velocidad del viento sea tal que aconseje la suspensión del certamen, en aras de la seguridad de las personas y de las cosas.
En caso de fuerza mayor, las fechas de cada certamen podrán ser modificadas o su celebración anulada, en cuyo caso la Institución declina toda responsabilidad, viniendo obligada única y exclusivamente a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de alquiler de la superficie o stand, pudiendo retener a los expositores hasta el 25% del precio pagado por el stand como compensación por los gastos generales de organización. En caso de que la suspensión se debiese producir una vez inaugurado el certamen, no se devolverá el importe abonado.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. Sumisión a las normas de participación
Todo expositor, por el mero hecho de su inscripción, da por conocidas y aceptadas las presentes Normas Generales.
7.2. I. V. A.
Todas las facturas emitidas por la Institución al expositor vendrán incrementadas por el porcentaje vigente correspondiente al Impuesto por el Valor Añadido.
7.3. Normativa legal
Para los extremos no previstos en estas normas serán de aplicación las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad objeto de estas Normas y disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.
7.4. Serán competentes para conocer cuantas incidencias deriven de la convocatoria o celebración del Certamen los Tribunales de Justicia de Zaragoza.
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speedsupra
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Mensaje por speedsupra » 27 Sep 2008, 18:29

ESTOY MIRANDO HOTELES Y PENSIONES LE COMENTARE A CHUCHO TODO Y EXPONDREMOS TODO,TOY EN ELLO,SIENTO LO DEL TOCHO PERO ANDO VOLAO CON LA CONEXION,SIGO MIRANDO ,
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Mensaje por David_87 » 27 Sep 2008, 20:31

Bueno pues a falta de hacer posters el cartel tengo un par de ideas claras:

Primero, poner una mesa o dos no muy grande con posters, carnets, etc y si hacemos camistas la opcion de vender alguna. La mesa delanta en uno de los lados con un cartel que pusiese lo basico, Club Toyota Supra España, Te invitamos a formar parte del club y detras en el stan con un par columnas que abarque todo el stan un cartel que ponga, Club Toyota Supra España, en el fondo para guardar la imagen, una sabana o similar de color negra y le enganchamos unos poster o camisetas asi algo curioso, no se intentare hacer un boceto y os lo posteo
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Mensaje por speedsupra » 27 Sep 2008, 22:37

se podrian tambien exponer maquetas,fotos de revistas de la epoca ,logros alcanzados en competicion,caracteristicas tecnicas del vehiculo,comparativas con sus rivales de la epoca ,gente famosa que lo a tenido ,alusiones a peliculas donde a aparecido.....osea...poner bien alto al SUPRA. que se enteren de lo que conducimos ayer hoy y mañana....CALIDAD y PRESTIGIO.....SUPREMO.

Algun dia sera un privilegio de muy pocos conducir estas joyas.
.......los demas a mirar jeje.....
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Mensaje por Alex GS-T » 28 Sep 2008, 00:06

Nico_Supra escribió:Bueno, yo me propongo para hacer algun logo poster o lo que sea :D todo por los supras :D

Pueden ir tirando ideas, o de como mas o menos lo quieren.
Buena idea nano ;)

Nico_Supra
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Mensaje por Nico_Supra » 28 Sep 2008, 01:03

Bueno tios os comento mi idea que tengo, es hacer un logo o un representativo a tamaño grande, poniendo como publicidad por supuesto a supraclub, este gran foro :D acompañado de distintas fotos de los supras, MKII MKII MKIV.., indiciandando que somos de españa claro esta, y bueno lo demas es ir puliendo los detalles, yo ahora me pongo a diseñar algo y cuando tenga terminado el 1º boceto por decirlo asi :P lo cuelgo y se los muestro y debatimos sobre él :)
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Mensaje por Nico_Supra » 28 Sep 2008, 02:30

bueno gente les dejo lo 1º q hice esta noche, aver que les parece

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gphoenix
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Mensaje por gphoenix » 28 Sep 2008, 09:42

'Ta bien :ok:

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